Fuente: www.eldia.cl (DF), 1 de junio de 2007.
El 1 de julio de 2005 escribí una columna referente a los impactos que tendría la promulgación de la ley corta II tanto en los resultados de las empresas generadoras de electricidad, como en los precios a consumidores. En estas columnas sugerí que la ley no debería entrar en vigencia inmediata el año 2005, ya que ocasionaría utilidades sobre-normales a las empresas generadoras sin ningún efecto en la generación hasta mediados del año 2009. Lo anterior dado que los proyectos de generación no emergenciales demoran al menos 4 años en entrar en operaciones. Lamentablemente la ley se promulgó con efecto inmediato, generando una enorme transferencia de riqueza –más de U$1.700 millones- desde todos los chilenos a empresas que son en su mayoría de extranjeros sin ningún beneficio para Chile. Recibí tres llamados criticando mis columnas; de un generador establecido, de un inversionista institucional, y de un connotado centro de estudios cuya finalidad debería ser velar por las buenas políticas públicas, y los más necesitados. Considero relevante hacer públicas tanto las críticas como las respuestas que di a estas.
La primera crítica fue que si no se modificaba la ley con efecto inmediato, las empresas generadoras podrían quebrar, acarreando enromes costos de quiebra. Mi respuesta fue que los costos de quiebra en este tipo de induatria eran mínimos dado que las empresas tenían enormes activos fijos productivos, que venden productos con mercado asegurado –commodities-, es decir, si quebraran, habría múltiples compradores para estos activos productivos, con lo cual no habría pérdida. Además señalé que los empresarios se pueden defender solos y que dudaba que hubiesen quebrado dado que los mercados financieros funcionan y los acreedores sabrían que en 2009 subirían mucho los flujos de las empresas con la entrada de la ley ya aprobada a la vista.
La segunda crítica fue que el traspaso de riqueza en gran parte lo reciben los chilenos en sus cuentas de AFP o directamente como accionistas. Mi respuesta fue que no era así, ya que 16 millones de chilenos pagarán más, producto de este cambio en las reglas del juego, y ganarán las empresas generadoras que son mayoritariamente de propiedad de extranjeros y algunos grandes accionistas locales, no estando más deñ 25 por ciento de propiedad diseminada entre minoritarios chilenos y AFP.
La tercera crítica fue que era necesario ajustar los precios al costo real de la energía para regular la demanda. Respondí que la demanda por electricidad ligada a precios de nudo de corto y mediano plazo es casi inelástica. A los clientes libres los precios les subirían igual, ya que la mayoría están sin contratos, o con contratos desligados del precio de nudo. Aquí lo más importante es que la autoridad refleje en los precios spot en valor real de la energía en cada momento. Esto implica que si hay racionamiento se debe dictar un decreto de racionamiento, incentivando la instalación de generación emergencial. Por otra parte, señalé que si se quería ajustar la demanda de clientes regulados por precio, esa mayor recaudación o “wind fall profits” debería ser en todo caso para el Estado de Chile y los chilenos –no para los generadores que en total recibirán hasta 2009 cerca de U$ 1.700 millones adicionales.
Mi presagio fue certero en los tres aspectos mencionados: no entrarán antes de enero de 2009 proyectos nuevos de generación no emergencial relevantes –lo más probable es que entren recién en 2010-; las utilidades de las empresas generadoras establecidas han crecido desproporcionalmente en 2006 respecto de 2005, y lo harán aún más hasta 2009. Los precios de nudo han subido casi 50%. ¿En qué estaban pensando nuestros legisladores cuando aprobaron la ley corta 2, con vigencia inmediata en 2005?. ¿Por qué no corrigen su error y legislan que entre en vigencia en 2010? ¿o las reglas del juego sólo pueden cambiar para favorecer a las empresas?.-