Tribunal Constitucional acoge parcialmente requerimientos contra la megarreforma y declara inconstitucionales normas que debilitaban la protección ambiental

Chile Sustentable valora positivamente la decisión del TC, que deja sin efecto disposiciones sobre micro-relocalización de concesiones acuícolas, indemnizaciones por RCA anuladas y restricciones al acceso a la justicia ambiental.

El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra distintas disposiciones de la denominada “megarreforma” impulsada por el Gobierno, declarando inconstitucionales una serie de normas vinculadas a materias tributarias y ambientales.

Entre las disposiciones ambientales que fueron declaradas contrarias a la Constitución se encuentran aquellas que permitían realizar “micro-relocalizaciones” de concesiones acuícolas sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El Tribunal declaró inconstitucional la utilización de este concepto en la modificación de la Ley N°20.434, junto con la totalidad del numeral que establecía esta excepción.

Esta decisión constituye un avance relevante, ya que mantiene la obligación de someter a evaluación ambiental modificaciones de proyectos que puedan generar impactos sobre ecosistemas marinos y otros componentes del medio ambiente.

Se elimina mecanismo de indemnización por RCA anuladas

Otro de los puntos centrales de la resolución fue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 13 de la megarreforma, que establecían un mecanismo de indemnización con cargo al Estado para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada judicialmente.

La norma buscaba establecer un régimen de compensación para los titulares de proyectos de inversión afectados por la anulación de sus permisos ambientales. El TC determinó que estos artículos son inconstitucionales.

La decisión evita que la anulación judicial de una autorización ambiental pueda traducirse, bajo el mecanismo contemplado en la reforma, en una obligación de indemnización para el Estado.

Este aspecto había sido especialmente cuestionado durante la tramitación legislativa, debido a que podía generar un incentivo para trasladar al Estado los costos asociados a proyectos que finalmente fueran considerados incompatibles con la normativa ambiental. Los requerimientos presentados ante el TC argumentaron, entre otros aspectos, que el mecanismo comprometía el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y las reglas constitucionales sobre responsabilidad del Estado.

TC también limita una restricción al acceso a la justicia ambiental

El Tribunal también acogió el cuestionamiento a la frase “que no hayan sido evaluados”, incorporada en una modificación al artículo 20 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La disposición buscaba limitar los fundamentos que podían invocar quienes no hubieran formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana para reclamar contra una RCA, restringiéndolos a aspectos que no hubiesen sido evaluados durante el procedimiento.

El TC declaró inconstitucional esta frase, evitando que dicha limitación se incorpore al ordenamiento jurídico. Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para resguardar el acceso a la justicia ambiental y las posibilidades de impugnación de las decisiones administrativas, particularmente cuando están involucrados proyectos susceptibles de generar impactos ambientales.

La resolución del Tribunal Constitucional también abordó otras disposiciones de la megarreforma. En materia tributaria, acogió parcialmente los cuestionamientos al artículo 29, que establecía un régimen de invariabilidad tributaria para grandes inversiones por períodos de hasta 20 años, eliminando determinadas expresiones que ampliaban su alcance.

Sin embargo, el TC rechazó los requerimientos respecto de las demás normas impugnadas, entre ellas la disposición que establece un límite de seis meses para determinadas medidas cautelares que pueden decretar los Tribunales Ambientales. Esta última decisión mantiene una preocupación relevante para la protección ambiental, considerando que las medidas cautelares cumplen un papel fundamental para prevenir o detener oportunamente daños mientras se desarrolla un proceso judicial.

Chile Sustentable valora positivamente la decisión del Tribunal Constitucional, particularmente porque impide la entrada en vigencia de disposiciones que podían debilitar herramientas esenciales de evaluación, fiscalización y control ambiental.

La eliminación de las micro-relocalizaciones sin evaluación ambiental, del mecanismo de indemnización asociado a RCA anuladas judicialmente y de la restricción cuestionada al recurso de reclamación representa un avance en el resguardo de las garantías ambientales y del acceso a la justicia.

La resolución demuestra la importancia de mantener una institucionalidad ambiental robusta, en la que las decisiones sobre proyectos de inversión estén sujetas a mecanismos efectivos de evaluación, participación, fiscalización y control judicial. Al mismo tiempo, se advierte que la decisión no resuelve todos los riesgos que planteaba la reforma en materia ambiental, particularmente aquellos vinculados a las facultades de los Tribunales Ambientales y al alcance de sus medidas cautelares.

El desafío, por tanto, sigue siendo avanzar hacia una legislación que facilite la inversión y la reconstrucción del país sin debilitar las garantías ambientales ni trasladar a las comunidades y al Estado los costos de eventuales impactos ambientales.

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